Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1869-1871 (Cortes Constituyentes de 1869 a 1871)
Sesión: 12 de febrero de 1870
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Díaz Quintero. Réplica al Sr. Pellon y Rodríguez
Número y páginas del Diario de Sesiones: 216, 5693
Tema: Exhorto a Doña Isabel de Borbón. Tratados con Inglaterra

El Sr. Ministro de ESTADO (Sagasta): Simplemente para decir que no sólo está S.S. equivocado en la apreciación de los hechos, sino que si hubiese referido todos los que yo sé, y S.S. tampoco ignora, habría entretenido a al Asamblea más tiempo del que se puede disponer en la sesión e la tarde, porque son muchos y muy graves los hechos que pueden citarse. Pero como S.S. ha sentado el principio de que todos ellos se han ejecutado a la sombra de unos tratados celebrados con Inglaterra, los hechos referidos son bastantes para que se persuada la Cámara y se persuada el país de la necesidad de la revisión de esos tratados, a la cual se prestará aquella nación, como muestra de sus cordiales relaciones con España y en recompensa de la buena amistad que éste le dispensa.

Por lo demás, debo decir a S.S. que el establecimiento del tribunal mixto de sierra Leona ha sido tan perjudicial en realidad a los españoles como a los ingleses, porque S.S. ha manifestado que, que en su concepto, la creación de ese tribunal se fundaba en los desfavorable que era aquel clima para los blancos; pues los ingleses son también blancos se hallan tan expuestos como los españoles a los rigores de aquel clima. Lo que hay es que el tribunal debiera ser mixto , pero en realidad se ha compuesto generalmente de ingleses y cuando ocurría una discordia por falta de unanimidad entre los jueces, que deben ser españoles e ingleses, venía resolver la cuestión un árbitro, el cual era inglés, porque, como sabe su señoría, no había bastante personal en el consulado general español, efecto de las agonías que estamos atravesando y que nos han impedido dotar a aquel consulado del personal necesario, como lo ha hecho Inglaterra. Así es que por mucho tiempo ha estado desempeñando ese consulado general, de tan importantes atribuciones, un simple vicecónsul, de modo que cuando no había avenencia entre los jueces españoles y los jueces ingleses y era preciso nombrar un árbitro, como no había más que un español que pudiera serlo, y éste no podía ser juez y árbitro a la vez, se encomendaba el arbitraje a un inglés.

Pero de esto no tienen la culpa los ingleses; y aunque no diré que la tengan los españoles, al fin y al cabo, algo de ella corresponde más a nuestros Gobiernos. Yo aseguro a S.S. que, mientras permanezca en este puesto, me propongo que haya en Sierra Leona el personal suficiente para que España tenga allí la debida representación; pero para esto es preciso que no se escatime demasiado en ciertos servicios por atender sólo la cuestión de economías. Ya dije al discutirse el presupuesto del Ministerio de Estado que me parecía muy reducido; porque la Cámara recordará que yo vine a este cargo cuando ya se había presentado ese presupuesto: dije también que, en las circunstancias actuales, y con las relaciones que debíamos sostener en el extranjero, era necesario dotar mejor los servicios de este Ministerio, al cual se asignaban únicamente 11 millones, incluyendo en esta cantidad el pago de todo el cuerpo consular, que produce cerca de 9 de millones. Teniendo en cuenta estos ingresos del presupuesto de ese Ministerio, resulta que un departamento tan interesante como el de Estado no cuesta más que 2 millones. Pero al fin; yo he aceptado el presupuesto, porque así lo he encontrado; y dada esa cifra, procuraré que en Sierra Leona no falte el personal bastante para que tengan cumplida representación los intereses españoles en aquel tribunal mixto, y para que desaparezcan la mayor parte de los inconvenientes que ha traído a nuestro comercio el tratado de 1835, del cual han dependido generalmente los fallos injustos que ha dictado el tribunal de Sierra Leona.



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